¿Cómo puede pagar impuestos predial y vehicular de años anteriores en Bogotá?
Este trámite se debe hacer obligatoriamente a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda
Este trámite se debe hacer obligatoriamente a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda
El impuesto predial es aquel que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio, su base gravable depende del avalúo catastral. Así las cosas, más de tres millones de personas tanto naturales como jurídicas deben hacer frente a esta responsabilidad, al igual que con el impuesto vehículo. Ahora bien, si usted es de esas personas que dejó pasar el de otros años, le explicamos el paso a paso para que se coloque al corriente con dichas obligaciones.
Lo primero, será registrarse en la Secretaría Distrital de Hacienda través de la nueva Oficina Virtual, un espacio diseñado especialmente para liquidar y pagar de una manera fácil y rápida. Así las cosas, de clic en la opción ‘Regístrate aquí’ e inicie el proceso con un correo electrónico y una clave. Luego de esto, digite su usuario, contraseña y acceda por ‘Contribuyente’.
Luego de esto, encontrará una barra superior con la pestaña ‘Consultas’, a continuación seleccione ‘Obligaciones Pendientes’ y luego ‘Impuesto predial o de vehículos’. Con esto, aparecerá el valor y las opciones para descargar el recibo y pagar de manera presencial o efectuar la cancelación en línea.
Puede interesarle: Música, drogas y familia: detalles de la nueva película del Joe Arroyo
Puede interesarle: Murió rapero sudafricano en pleno concierto; se desplomó mientras cantaba
Puntos de atención
Por otro lado, si es poseedor de predios o vehículos con obligaciones en mora de años anteriores y necesita pagar, también podrá solicitar los recibos oficiales de pago en un punto de atención presencial, los cuales se expedirán a nombre de quien figura como obligado del predio o vehículo.
Si el predio o vehículo sobre el cual ostenta la posesión tiene pendiente la presentación de las declaraciones tributarias (omiso) de otros años, puede presentarlas a su nombre siempre y cuando lo haya registrado ante la Secretaría de Hacienda como poseedor de ese bien el 1 de enero del año por declarar. De lo contrario, no puedes hacer ningún tipo de gestión de pago de ese bien.
Por otra parte, la Secretaría de Hacienda de Bogotá publicó el calendario tributario para 2023, en el que también se contemplan los descuentos para los contribuyentes que paguen sus impuestos de forma anticipada.
Los interesados en acceder a este beneficio del 10% de descuento en el pago del impuesto predial tendrán que cancelar antes del 12 de mayo del 2023. De igual manera, hasta el próximo 14 de julio podrá pagarlo, pero sin descuento.